Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal dicta la siguiente sentencia: PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el Procedimiento especial de Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del texto penal adjetivo, en concordancia con el artículo 74 numeral 4 del Código Penal venezolano, CONDENA al ciudadano BRAYAN JOSÉ REYEZ ÁLVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-23.556.054, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, de 25 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Ganadero, residenciado en el Sector Puente Carrera, Calle Principal, casa sin número, frente de Hidrocapital, San Francisco de Yare,.....