De conformidad con lo dispuesto en el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, CONDENA a los acusados 1.- OSWALDO JOSE CANCINES JIMENEZ, venezolano, natural de La Gauira Estado Vargas, de 47 años de edad, nacido en fecha 22-09-10963, de estado c civil soltero, de oficio tècnico superior en electrònica, residenciado en Callejón Buenos Aires, Edificio Mariela, Piso 12, apartamento 12-A Puerto La Cruz, Estado Anzoàtigui, hijo de Pedro swaldo Cancines y de Mercedes Amalia Jiménez, ambos vivos, identificado con la cèdula de identidad nùmero 6.478.084. y 2.- VICTOR MANUEL ARAUJO RIVERA, natural de Repùblica Dominicana, nacido en La Romana, venezolano por naturalización, de 55 años de edad, nacido en fecha 10-03-1.956, de estado civil soltero, de oficio piloto comercial, residenciado en Ciudad Bolívar Urbanización Samàn II, casa Nª 7, Estado Bolívar, hijo.....