Verificada como ha sido la capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, del abogado CARLOS ENRIQUE HERRERA, para desistir del procedimiento que nos ocupa, y siendo que la presente causa no versa sobre materia en la que se encuentren prohibidas actuaciones de auto composición procesal, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento efectuado por la parte actora y consecuentemente, se declara como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que en fecha 11 de julio de 2016, se decretó por este Tribunal Medida de Preventiva de Embargo.....