Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ASOCIACION CIVIL SOCIEDAD DEL SANTO SEPULCRO, Sociedad Mercantil inscrita ante el Registro Público de los Municipios Brión y Buróz del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el N° 3, Tomo 8, Folios 6, en fecha 4 de septiembre de 2019, RIF J-413103656, Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento.....