Este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos MAXIMINA ROSENDA YANEZ ROJAS, ODALYS ELIZABETH GERDE YANEZ, YOMARA ELISA GERDE YANEZ y JHONNY RAUL GERDE YANEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nros. V-4.844.421, V-14.851.811, V-12.879.160 y V-16.762.329, respectivamente; son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus LIONIS RAUL GERDE, quien falleció en fecha 06 de febrero de 2.022, según consta de copia certificada del Acta de Defunción Nº 367, de fecha 07 de febrero de 2.022, expedida por el Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro del est.....