Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA a los ciudadanos RAQUEL PILAR LLAMAS CASTRO, CAROLINA LLAMAS CASTRO, JOSE LUIS LLAMAS CASTRO y ELBA JOSEFINA CASTRO DE LLAMAS, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros y casada la ultima, titulares de la cédula de identidad numero V- 11.041.433, V- 12.160.033, V- 13.422.247 y V-4.060.785; respectivamente como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus JOSE LUIS LLAMAS PEMAN, quien en vida era titular de la cédula de identidad numero E- 814.672, quien en vida fuera su PADRE y ESPOSO. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.