El Tribunal ordenó la materialización de la medida de entrega material por cuanto constató estar constituido en el inmueble de marras, más no se ejecutó el embargo ejecutivo por falta de interés de la apoderada judicial de la parte actora, quien se reservó el derecho de impulsar su materialización, por lo cual el Tribunal le concedió 30 días calendarios para que impulse su materialización de no hacerlo se entenderá que operó la falta de interés substancial y se remitirá la comisión al Tribunal de origen.