PRIMERO: Se Declara Sin Lugar La Solicitud de Nulidad Absoluta, interpuesta por la Defensa Pública, Dra. Elena Luis Fernández, de conformidad con lo previsto en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la visita domiciliaría practicada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; toda vez que la solicitante no ha acreditado de forma alguna la violación al plazo de vigencia de la orden de allanamiento expedida por el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal; razón por la cual no existe violación de los artículos 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 211 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se califica la flagrancia del hecho por el cual resultaron aprehendidos los ciudadanos Salazar Dávila Francisco Ignacio y Aquino Olmos Tulio Antonio; por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concorda.....