Por todos los razonamientos antes expuestos es por lo que este Tribunal Segundo de Primera instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Acuerda:
UNICO: Conceder Permiso Extraordinario a la penada ANA SALOME SUAREZ, de nacionalidad venezolana, nacida en fecha 16-06-77, natural de Caracas, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, titular de la cédula de identidad número 14.954.139, por un lapso de treinta (30) dias, contados a partir de la fecha de la comparecencia de la penada a este Tribunal, donde deberá comparecer con carácter OBLIGATORIO, a fín de imponerle la presente decisión, e igualmente deberá consignar informe médico actualizado con la fecha probable de parto, y la dirección donde pernoctará durante el permiso especial que este Tribunal acuerda otorgar, todo de conformidad con el contenido del art.....