Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se califica la flagrancia del hecho por el cual fue aprehendido el ciudadano LUIS ERNESTO TOVAR; Segundo: Se acuerda se continúe la investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, contemplado en los artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; Tercero: SE DECRETA LA PRIVACIÒN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano: LUIS ERNESTO TOVAR, Venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 28/09/1977, titular de la cédula de identidad N° V-13.909.320, de 28 años de edad, de profesión u oficio agricultor, estado civil Soltero, hijo de JORGE LUIS TOVAR (V) y ANA MARIA TAZANA (V), residenciado en Alta Gracia de la Montaña, Sector San Daniel frente a la escuela, por la presunta comisión de los delitos de Hurto Calificado, previstos y sancionados en los artículos 453 ordinal 3° Y 4° en concordancia con la ultima parte del Código Penal Venezolano, por encontrarse llenos los extremos de l.....