LEY DECRETA LA NULIDAD DE LA APREHENSION del imputado de conformidad con lo establecido en el articulo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia OTORGA al ciudadano: FLORES ÑAÑEZ JESUS HERIBERTO, venezolano, natural de Guatire, el día: 11-04-1979, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.225.727, de estado civil soltero, de profesión u oficio: maestro de obra, hijo de: Margarita Ñañez (v) y Jacinto Flores (v), residenciado en: Carretera Nacional Guatire, Caucagua, Sector El Banqueo, Caserío La Esperanza, casa sin número sin frisar, al lado de la Gran Carne en Vara. Estado Miranda. LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES igualmente acuerda proseguir la fase Preparatoria del Proceso, por procedimiento Ordinario, de conformidad a lo señalado en los artículos 280, 373,300 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal.