En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, acuerda NEGAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO al ciudadano BARRADAS BLADIMIR, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.555.981, por no concurrir los requisitos establecidos en el artículo 501, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Diarícese, Publíquese, Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias y a la Defensora Pública Penal, Líbrese Boleta de Traslado al Centro Penitenciario Yare I, a los fines de que el penado BARRADAS BLADIMIR, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.555.981, sea impuesto de la presente decisión. Cúmplase.
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