Por todo esto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 4 Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la Privación Judicial Preventiva de libertad contra de los ciudadanos MAXIMO ECHEZURÍA RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolana, de 44 años de edad, natural de Ocumare del Tuy, fecha de nacimiento 09/06/607, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de CANDELARIO ECHEZURÍA y DOMITILA RODRIGUEZ, residenciado en San Francisco de Yare la Pica, Parcela No 48, Estado Miranda y titular de la Cédula de Identidad No V- 6.422.234; conforme a lo previsto en el artículo 250, ordinales 1, 2 y 3 251, ordinales 2° y 3° y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal quienes deberán ser trasladados al Centro Penitenciario región Capital Yare II, donde deberá permanecer recluido a la orden de este Tribunal. Se deja constancia de haberle dado fiel cumplimiento a los artículos 125, 131, 132, .....