ADMITE dicha Querella acusatoria, por considerar quien aquí decide que reúne los requisitos previstos en el artículo 294 del Código Adjetivo Penal, teniéndose en consecuencia como parte Querellante para todos los efectos legales al ciudadano JOSÉ LUIS RODRIGUEZ DE FREITAS, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.871.719. En tal sentido, líbrese la respectiva Boleta de citación al ciudadano CRISPULO ANTONIO GAVIDIA JIMENEZ, portador de la Cédula de Identidad N° V-10.282.203 , domiciliado en el Sector El Topo, San Pedro de los Altos, vía de acceso interno, casa s/n, jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en su carácter de Querellado a objeto de que designe Defensor privado o en su defecto solicite el nombramiento de un defensor público, anexándose a la misma copia certificada del escrito Acusatorio, así como del auto de Admisión.