declara el cumplimiento de las PENAS PRINCIPAL Y ACCESORIAS y en consecuencia la EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL en el presente caso, conforme con lo previsto en el antes señalado artículo 105 del Código Penal, y en consecuencia se decreta la LIBERTAD PLENA del Ciudadano NICASIO RAFAEL HERNÁNDEZ, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de identidad N° 11.225.677, de Estado Civil Casado, de profesión u oficio Obrero y domiciliado en San Antonio de Los Altos, sector del amarillo, calle norte Guamar, casa S/N, Estado Miranda. Y ASI SE DECLARA