emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Vista la admisión de los hechos procede este Tribunal de Juicio a Sancionar al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, LESIONES MENOS GRAVES Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor en relación con el articulo 83 del Código Penal y 218, 413, 277 todos del Código Penal a cumplir la sanción de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRIVACION DE LIBERTAD todo de conformidad a lo contemplado en el artículo 620 literal "F" concatenado con el artículo 628 Parágrafo Segundo Literal a de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de los ciudadanos BALAGUERA CRISTO IRMAIN y GONZALEZ LUIS. SEGUNDO: Se acuerda dejar sin efecto las Medidas cautelares que le fueran dictadas en su debida oportunidad al joven adulto sancionado. TERCERA: Se ordena la re.....