Ahora bien, se observa que la parte demandante insiste en desistir de la notificación de dos (02) de las co-demandadas, a pesar de lo expuesto por este Tribunal en el auto de fecha 18/09/2012. Sin embargo, se aprecia en la parte in fine, de la diligencia de fecha 21/09/2012, que desiste de la demanda de las 2 empresas que no pudieron ser notificadas, a lo cual debe entender este Tribunal que se refiere a las empresas TRANSPORTE DE PRODUCTOS SIDERURGICOS C.A. (TRANSPROSICA) y CABILLAS Y TRANSPORTE DE PRODUCTOS SIDERURGICOS CABITRANS C.A..
Por cuanto, se observa que la represtación judicial del demandante ha declarado la voluntad del actor de manera expresa, categórica de renunciar a la pretensión contenida en la presente demanda sólo en cuanto a las empresas co-demandadas TRANSPORTE DE PRODUCTOS SIDERURGICOS C.A. (TRANSPROSICA) y CABILLAS Y TRANSPORTE DE PRODUCTOS SIDERURGICOS CABITRANS C.A., la cual no es contraria a derecho, al orden público, ni a las buenas costumbres; en consecu.....