ADMITE el recurso de apelación interpuesto, por el ciudadano ERNESTO ROSALES ARELLANO, actuando en su condición de Defensor privado, contra la decisión de fecha 24 de agosto de 2014, proferida por el Tribunal Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Sección Adolescentes, extensión Barlovento, en la cual el referido órgano jurisdiccional decretó en contra del ciudadano (cuya identidad es omitida de conformidad a lo establecido en el artículo 65, Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad conforme con el artículo 582 literal "G" de la precitada Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.