Este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana MARITZA DEL VALLE ARRIOJA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.440.320, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno de su propiedad, el cual tiene una superficie de CIENTRO TREINTA Y UN METROS CUADRADOS Y CUARENTA Y NUEVE CENTIMETROS (131,49 MTS2), en: Sector el Llano de Miquilen, Calle Principal Santa Eulalia, Accediendo por el Callejón Pequeña Venecia , Municipio Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda; dichas bienhechurías identificadas como "CASA A", tienen un área de constr.....