República y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del código de procedimiento civil, con ocasión de la solicitud de divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del código civil venezolano, en concordancia con la jurisprudencia N° 446 de fecha 15 de mayo de 2014 de la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, incoada por VICTOR RAFAEL VELIZ QUEZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-11.484.344, contra la ciudadana YOLEIDA COROMOTO MACHADO ZULUETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V- 6.683.636.