Este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana NAYDUD SOLANO CARREÑO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad número V-23.170.196, sobre unas bienhechurías con un área de construcción de CIENTO VEINTITRES METROS CUADRADOS CON VEINTIUN CENTIMETROS CUADRADOS (123,21 Mts2) comprendidas de la siguiente manera Un solo ambiente sala–comedor, cocina, tres (3) Habitaciones, un (1) Baño con W.C, ducha, porcelana, electricidad embutida y externa, soporte de concreto armado, techo de plata-banda y Acerolit, paredes de bloques con acabados de friso liso y pintura de caucho, pisos de cemento y cerámica, cuatro (4) puertas metálicas y una (1) de madera, Siete (07) ventanas con sus base; el cual se encuentran construidas sobre un terreno municipal con un .....