CAPÍTULO IV
DECISIÓN
Con las consideraciones de hecho y de derecho arriba indicadas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,DECIDE: CON LUGAR, la solicitud de divorcio intentada por losciudadanos ROSALIA CADIZ CASTELLANOS y JOSE ANTONIO ROJAS INFANTE, titulares de las cédulas de identidadNº V-6.417.418 y V-6.418.899, respectivamente.Fundamentada en el artículo 185 del Código Civil, en relación con la sentencia Nº 1070 de la SCTSJ. En consecuencia, DISUELTO el vínculo conyugal que los une hasta el día de hoy, contraído enfecha 05 de junio de 1987, ante el Registro Civil de la parroquia Ocumare del tuy del Municipio Tomas Lander del Estado Bolivariano de Miranda, según consta el acta de matrimonio número 128, bajo el Nº 128 y f.....