Vista la solicitud que antecede y la justificación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDERSO a su Esposa la ciudadana VILMA AURISTELA BELLO DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-3.839.973, y sus Hijos los ciudadanos LIBIA JANETTE GOMEZ BELLO, JULY MAR GOMEZ BELLO, JOEL EULISES GOMEZ BELLO y JENNIFER ONEILL GOMEZ BELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-6.662.832, V.-11.481.166, V.-15.199.524 y V.-15.199.519, respectivamente.