Por los razonamientos anteriormente esgrimidos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSION BARLOVENTO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana y por la autoridad que le confiere la ley, REVISA DE OFICIO, conforme el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que las situaciones, de hecho y de derecho que llevaron a dictarle Medida Preventiva Judicial Privativa de Libertad por parte de este Juzgado, han variado, siendo que hasta la fecha actual el Fiscal del Ministerio Público no ha presentado acto conclusivo de acusación en contra del ciudadano TREODORIS BELTRAN CUFFAT LONGA titular de la cédula de identidad Nro. V-17.773.812, habiendo transcurrido el lapso superior al establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, desde la data en que este Juzgado decretó la Medida Preventiva Judicial de Privativa de Libertad y en consecuencia lo procedente .....