DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Calificación de Despido incoada por el ciudadano MOISÉS ENRIQUE PARICAGUAN CAICUTO contra la empresa CORPORACIÓN DE SERVICIOS Y MANTENIMIENTO DE MIRANDA S.A., suficientemente identificada en autos.
SEGUNDO: Se CALIFICA EL DESPIDO COMO INJUSTIFICADO, y se ordena la reincorporación inmediata del trabajador, al puesto de trabajo que venía ejerciendo al momento de su injustificado despido, asimismo se ordena el pago de los salarios caídos, a partir del 27 de Septiembre de 2005 fecha en que el patrono fue notificado, hasta la fecha en que se efectúe la reincorporación del trabajador, Se ordena excluir para el cálculo de los salarios caídos los lapsos en los cuales estuvo paralizada la causa por motivos no imputables a las partes, así como las vacaciones judiciales, huelga tribunalicia dándole cumplimiento a la jurisprudencia Nº 1371 de fecha 02 de noviembre de 2003 de la Sala de Casación Social. Debiendo ser calculado con el salario de NOV.....