CONDENA a los acusados: ELIONER JOSÉ SOJO MOSQUERA Y JUAN CARLOS MONTILLA, ampliamente identificados anteriormente, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, así como de las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458, en relación con el 80 ambos del Código Penal Y DETENTACIÓN DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en los artículos 33 y 277 ejusdem, todo conforme al procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Y acuerda MANTENER LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD