Se CONDENA al ciudadano DARWIN SAMIR MONTILLA MORENO, ut supra identificado, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con las agravantes 1° y 11° del artículo 77 del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el procedimiento especial de Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, pena esta que cumplirá en los términos que establezca el Tribunal en funciones de Ejecución correspondiente.
SEGUNDO: Se CONDENA Al ciudadano DARWIN SAMIR MONTILLA MORENO, antes identificado, a cumplir la pena accesoria establecidas en el artículo 13 numeral 2 del código penal venezolano vigente, que consiste en "la inhabilitación política durante el tiempo de la condena".
TERCERO: Se EXONERA al acusado DARWIN SAMIR MONTILLA MORENO del pago de las costas procesales contempladas en el artículo 34 del Código Penal, y en los artículos 252 y .....