este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuella y por la autoridad que le confiere la Ley, por cuanto considera improcedente la solicitud de la parte actora, NIEGA LA SOLICITUD DE MEDIDA PREVENTIVA CAUTELAR DE ENAJENAR Y GRAVAR BIENES INMUEBLES, solicitada por la abogada en ejercicio ROSA LUCILA VARGAS MENDOZA, asistiendo a la parte actora en su escrito liberar. La presente decisión no prejuzga sobre el fondo de la controversia.
Publiquese, Registrese y Dejese Copia.
Dada; firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, en Guarenas a los Veintiseis (26) días del mes de octubre del año 2017