DISPOSITIVO:
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la oposición a la medida Cautelar propuesta en fecha 11-10-2017, por el ciudadano CESAR AGUSTIN PEREIRA, titular de la cédula d identidad Nro. V-16.451.618, debidamente asistido por la Abogada YAMILIS HURTADO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.202, contra la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 25 de Septiembre de 2017, mediante la cual declaró PROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de los efectos de la Providencia Administrativa Nº 120-2017 dictada en d fecha 30-05-2017 por la Inspectoria del Trabajo "José Rafael Núñez Tenorio", con sede en Guatire Estado Miranda, en el expediente administrativo Nro. 030-201701-00589. SEGUNDO: SE .....