este Tribunal observa, que habiendo transcurrido aproximadamente un año (01) y siete (07) meses, sin que las partes concurriesen al Tribunal a validar su escrito de solicitud, después de verificada la distribución respectiva, debe inexorablemente, considerarse que dicho escrito no fue válidamente presentado, de conformidad con lo previsto en los artículos 7 y 187 del Código Adjetivo Civil. En consecuencia, se declara INADMISIBLE la presente solicitud, y así se decide.