Con la determinación que antecede, queda entendido que practicadas las notificaciones ordenadas, de lo cual se dejará constancia en el expediente, comenzará a correr el término a que se contrae el artículo 367 del Código de Procedimiento Civil, vencido el cual se iniciará el lapso atinente a la promoción de pruebas conforme a las reglas del juicio ordinario y así se dispone. Notifíquese a las partes.
LA JUEZA TITULAR,
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA ACC.,
MARÍA YAMILETTE DIAZ
EMMQ/YAMI
Exp. No. 31553