Por todas las razones de hecho y de derechos antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGA el presente desistimiento planteado por el ciudadano NEYBER BENÍTEZ ÁLVAREZ, titular de la cédula de Identidad Numero 27.272.284, debidamente representado por el Abogado RICHERT GONZÁLEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 42.819, en el presente juicio en contra la entidad de trabajo CHARCUTERÍA EL GRAN MANJAR DEL QUESO C.A., y solidariamente al ciudadano JORGE LUIS CAÑIZALEZ WALQUER por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las partes, SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del presente fallo. TERCERO: En cuanto .....