PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada en fecha 11 de noviembre de 2008, por el Dr. ROCCO OTELLO, en su condición de Juez Unipersonal N° 2 de Protección del Niño y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la solicitud de Autorización de Ventas, interpuesta por el abogado Max Salas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 129.628, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana María Lao Peñaloza, sustanciado en el expediente signado con el N° 10.802/2008, de la nomenclatura interna del Tribunal a cargo del Juez inhibido.