Se dio inicio a la materializacion de la presente medida judicial de embargo preventivo en vista de que el Tribunal se constituyó en una empresa donde existen activos a favor del demandado, por lo que se le concedió un tiempo prudencial y perentorio a la empresa para la cual labora a los fines de que haga los estudios administrativos pertinentes y remita al Tribunal el titulo valor pertiente a los fines de materializar real y efectivamente la medida de embargo