...declara CON LUGAR la petición de Divorcio incoada por los ciudadanos JESÚS ARREDONDO MOTA y ESMILDA ENEDINA EREGUA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 5.523.047 y 10.270.760, respectivamente, del matrimonio celebrado el día veintitrés (23) de octubre de 1989, por ante el Juzgado del Municipio Autónomo Brion del Estado Miranda, según acta de matrimonio N° 30. Sobre los aspectos relativos a la responsabilidad de crianza, custodia, obligación de manutención, régimen de convivencia familiar, y otros en interés superior de los adolescentes de autos, este Tribunal toma en consideración lo acordado por los solicitantes, respetando los términos por ellos convenidos, en consecuencia, dichos regímenes quedan establecidos de la siguiente manera: