este Juzgador del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 185-A del Código Civil DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos: GLADYS AUXILIADORA GONZÁLEZ COBA y ANTONIO JOSÉ NEGRIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.617.835 y V-5.400.333, respectivamente y en consecuencia declara: DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL que los une hasta el día de hoy, en virtud del matrimonio por ellos celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia San Francisco de Yare del Municipio Autónomo Simón Bolívar del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 13 de Marzo del año 2.003, según consta del acta de matrimonio inserta bajo el Nº 03 folios 03, correspondiente al año 2.003.-
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