"... este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de acuerdo a los principios contenidos en el Artículo 6, 11, de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, el debido proceso, el derecho a la defensa y a las reposiciones inútiles contenida en los Artículos 26, 49 ordinal 1º y 257 de la Constitución de la República de Venezuela, declara: PRIMERO: SIN LUGAR LA IMPUGNACION DE PODER. SEGUNDO: SE CONTINUA CON LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA para el dia 19 de diciembre de 2012 a las 10:00 am. TERCERO: No hay condenatoria en costa dada la naturaleza de lo aquí decidido ..."