PRIMERO: LA CONVERSION EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges ciudadanos ELIZABETH COROMOTO PORRAS RUEDA Y EDWIND JOSSMAR USECHE BUITRAGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.969.282 y V-14.417.361 en su orden y de este domicilio, la cual fue decretada el 14 de agosto de 2012.
SEGUNDO: Queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos, mediante acta de matrimonio N° 024, de fecha 18 de agosto de 2011, ante el Registro Civil del Municipio Libertad del Estado Táchira.
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.