VI
DISPOSITIVO
En consideración a los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte accionante. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión de fecha 29 de octubre de 2014, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, que declaró INADMISIBLE la demanda de nulidad interpuesta por Supermercados Unicasa, C.A, en contra del acto administrativo de efectos particulares contenido en la providencia administrativa Nº 337-2013, dictada en fecha 21 de agosto de 2013, por la Inspectoria del trabajo "José Rafael Núñez Tenorio" de la ciudad de Guatire. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
PU.....