...Narradas de una forma sucinta las actuaciones realizadas por la representación judicial del ente expropiante, observa quien suscribe que desde el día 26 de septiembre de 2012 hasta el día 14 de abril de 2014, e incluso desde el día 26 de septiembre de 2012 hasta el día 03 de noviembre del año en curso, hubo actividad procesal dirigida a movilizar y mantener en curso el proceso durante el referido lapso; aunado a ello, en vista que en el presente proceso se ventila un juicio de expropiación, el cual reviste gran importancia y puede ser considerado de orden público, consecuentemente, puede afirmarse que en el caso de marras de ninguna manera ha operado la perención de la instancia a que se refiere el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que debe declararse IMPROCEDENTE la solicitud en cuestión, referida a la perención de la instancia alegada por la representación judicial de la co-demandada, ciudadana AIDEE MARGARITA UZCATEGUI.- Así se decide...