"...Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus PEDRO JOSÉ OBREGON VALLADARES, quien fuera venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad número V-4.168.588, a las ciudadanas ANGELA CRISTINA AGUILERA DE OBREGON, VANESSA OBREGON AGUILERA, VALERIE OBREGON AGUILERA y VALENTINA OBREGON AGUILERA..."