decreta CAUCIÓN JURATORIA a favor del ciudadano LOZADA ALAYN OSWALDO; titular de la cédula de identidad Nº V-14.869.511, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, y la MEDIDA CAUTELAR contenida en el artículo 242 numeral 3º consistente en la presentación cada TREINTA (30) DÍAS por un lapso de SEIS (06) MESES ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, quedando incólume las Medidas Cautelares contenidas en el artículo 242 numerales 6º y 9º de la norma adjetiva penal, consistentes en 6º La prohibición de acercarse a la víctima con fines violentos y 9º el desalojo inmediato del hogar. Líbrese el Oficio al Organismo Aprehensor.
Regístrese, diarícese y notifíquese la presente decisión a las partes, para dar cabal y oportuno cumplimiento. CÚMPLASE.