Por todo lo antes expuesto, este Tribunal considera que no existe ningún punto oscuro o imprecisión en la sentencia dictada en fecha 20 de noviembre del 2015 que requiera ser aclarado o ampliado, en razón de lo cual resulta forzoso para esta Tribunal declarar improcedente la solicitud de aclaratoria formulada por la co-apoderada judicial de la parte actora. Así se decide.-
Visto que la presente aclaratoria de la señalada sentencia fue decida en el lapso de apelación, este Tribunal acogiendo el criterio establecido en sentencia de fecha 15 de marzo de 2000, por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado Juan Rafael Perdomo, el cual establece que de ser solicitada una aclaratoria o ampliación de la decisión que ponga fin al proceso, debe postergar el pronunciamiento sobre la admisión del recurso de apelación hasta la decisión de la solicitud, pudiendo la parte que considere ilegal la aclaratoria o ampliación, recurrir contra esta en forma au.....