Vistas las actuaciones que anteceden, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho conforme con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº-2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 el día 02 de Abril de 2009, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos LEANDRO AMADOR VANEGAS PULIDO, CARMEN ELENA VANEGAS PULIDO y ARELYS ARCELIA VANEGAS PULIDO, mayores de edad, de este domicilio, venezolanos, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.817.011, V-12.729.783 y V-15.119.053, respectivamente, en su condición de hijos, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante AMADOR VANEGAS COLMENARES, quien fuera venezolano, y titular de la cédula de identidad Nº 3.789.102. Expídase por Secretaría copias certificadas de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, para ser entr.....