Este tribunal de manera sumaria ORDENA al Registro Civil del Municipio Los Salias y al Registrador Principal del Estado Miranda, realizar la debida nota marginal en el ACTA DE NACIMIENTO Nº 6 de la ciudadana GRACIELA FALCON REQUENA, expedida por el Registro Civil del Municipio Los Salias del Estado Miranda en fecha ocho (8) de enero de mil novecientos cincuenta y ocho (1958), folio Nº 3 vto, Tomo I Año 1958, a fin de que se escriba correctamente el nombre y el estado civil de la madre de la prenombrada ciudadana, todo ello en el entendido de que donde se lee "y que es su hija natural y de su cónyuge: MARIA REQUENA, de treinta y cuatro años, casada, natural de caracas " debe leerse "y que es su hija natural y de su cónyuge: MIGUELINA REQUENA CASTILLO, de treinta y cuatro años, soltera, natural de caracas"