En base a todos los razonamiento de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: COMPETENTE este Juzgado para conocer de la presente acción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 427 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. SEGUNDO: CON LUGAR, la demanda incoada por la sociedad mercantil PUROLOMO, C.A, en contra del SINDICATO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA INDUSTRIA ALIMENTICIA PUROLOMO DEL ESTADO MIRANDA (SINBOTRAINAPUROLOMO – ESTADO MIRANDA. TERCERO: Se declara la DISOLUCIÓN del SINDICATO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA INDUSTRIA ALIMENTICIA, PUROLOMO DEL ESTADO MIRANDA (SINBOTRAINAPUROLOMO – ESTADO.....