En atención a lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la ley, DECLARA LA DESESTIMACION DE LA PRESENTE ACCION DE AMPARO, incoada por la ciudadana EVELISE HERNANDEZ, debidamente asistida por el Profesional del Derecho, Abogado MARCOS DAMASO RIVERO, a favor del ciudadano RAFAEL ALBERTO HERNANDEZ HERNANDEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.