Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia con funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 264 del Código Adjetivo Penal, sustituye la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad decretada de conformidad con el artículo 256 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, se le mantienen las del ordinal 3° debiéndose presentar cada 0cho (08) días por ante la Ofician del Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, y se le agregan las de los ordinales 6to la cual señala la prohibición expresa de acercarse al colegio y la practica de Exámenes Psiquiátricos, los cuales deberá consignar cada treinta (30 )días ante éste Tribunal se le exime de presentar caución personal y se le impone CAUCIÓN JURATORIA de conformidad con lo establecido en los artículos 259 y 260 del Código Orgánico Proc.....