PRIMERO: NIEGA la revisión de la medida cautelar sustitutiva establecida en el ordinal 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por la defensa de los acusados GONZÁLEZ PINO CÉSAR ARTURO y ROGER ORANGE MORALES CORTEZ, titulares de las cédulas de identidad números titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.158.419 y V-6.875.874. SEGUNDO: declara que NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en cuanto a la segunda solicitud de la defensa, al no señalarse específicamente qué es lo que se pide al órgano jurisdiccional, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 256 ordinal 8° y 258 del Código Orgánico Procesal Penal.