PRIMERO: El sancionado _______________, fue aprehendido en fecha 06 de noviembre de 2003 y se ordenó su reclusión en el Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia, por haber acordado el Juzgado del Municipio Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 06 de febrero de 2004, el Juzgado Up-supra, acordó sustituir la medida de Privación Preventiva de Libertad por la de Detención en su propio domicilio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 582 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, habiendo permanecido detenido hasta la ésta fecha el lapso de tiempo de cuatro (04) meses.
En fecha 13 de diciembre de 2004, el Tribunal de Primero de Juicio de esta Circunscripción y sede, condenó a _______________.....